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REFORMA DE LA LEY DE TRAFICO

REFORMA DE LA LEY DE TRAFICO 25/01/2002

La Ley 19/2001 de 19 de diciembre último que entró en vigor el día 20/1/2002, introduce importantes modificaciones al texto normativo vigente. De entre las novedades vamos a entresacar aquellas que mas directamente inciden en el día a día de los asociados para su general conocimiento.

-Normas que afectan al comportamiento en la circulación :

- Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido, así como el uso del teléfono móvil excepto cuando su uso se pueda realizar sin emplear las manos o usar cascos o auriculares.

-Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros de los vehículos ,salvo que utilicen dispositivos de seguridad homologados al efecto, así como que estos menores viajen como pasajeros en ciclomotores y motocicletas por cualquier clase de vía, salvo excepciones que van referidas a mayores de 7 años que viajen acompañados por sus padres, tutores o persona autorizada por alguno de estos y lo hagan con el correspondiente caso protector.

-Prohibición de instalar de sistemas encaminados a eludir la vigilancia policial. - Normas relativas a infracciones y sanciones:

-Infracciones leves....................multa de hasta 91 Euros (15.141 ptas).

-Infracciones graves................. multa de 92 E (15.308 ptas) a 301 E (50.082 ptas).

-Infracciones muy graves..........multa de 302 E (50.249 ptas) a 602 E (100.164 ptas).

En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso de conducir por periodo máximo de hasta tres meses. y en el caso de infracciones muy graves siempre se impondrá la sanción de permiso de circulación con el máximo de tres meses. Cabe la posibilidad de pedir el fraccionamiento de la sanción de suspensión, y respecto de la cuantía de la sanción cabrá interesar su reducción hasta un 30% y sustituirse , en esa parte por ,medidas reeducadoras.

-Si antes de que sea dictada la resolución del expediente sancionador se paga se podrá obtener una reducción del 30%.

-Si el infractor es un no residente en territorio español el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa pudiendo acordar la inmovilización del vehículo si no se paga o se afianza de alguna manera ,el pago de la sanción.

- Se podrá sancionar con multa de 94 E (15.640 ptas) a 1.503 E (250.078 ptas) la conducción en los siguientes casos:

1.- sin la autorización administrativa correspondiente.

2- sin matrícula .

3. Sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor.

4. Cuando el vehículo no cumpla las condiciones relativas a la Inspección Técnica -Al autor de una infracción muy grave reincidente se le podrá revocar el permiso o licencia de conducir.

-Inmovilización del vehículo , supuestos en que procede:

1.- Tratándose de ciclomotores y motocicletas, cuando no se porte el correspondiente caso.

2.- Cuando se niegue a realizar las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes.

3.- Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio

4.- Cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

5.- Cuando se superen los niveles de emisiones (gases, ruidos).

6.- Cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el apartado de plazas autorizadas, mientras persista la causa de infracción. Los gastos que origine la inmovilización serán de cuenta del titular del vehículo quién deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, ello sin perjuicio de que el titular pueda repercutirlos a su vez a la persona responsable. Deber de identificación del conductor responsable de la infracción. Obligación que recae sobre el titular del vehículo quién , en caso de incumplir la obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una falta grave en su cuantía máxima (50.082 ptas). En los mismos términos responderá el titular cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor infractor por causa imputable a dicho titular (ojo al cumplimentar los contratos a fin de que queden consignados en toda su amplitud los datos que permitan localizar a los clientes). Notificación de denuncias.- - Como norma general se notificará en el acto al denunciado, si bien estará justificada la notificación posterior en algunos supuestos que regula la ley y que tienen que ver con las incidencias del tráfico (intensidad de tráfico, factores metereológicos, etc) y supuestos de vehículos estacionados cuando no esté presente su conductor.

Plazo de Prescripción de las infracciones. -

 -3 meses para las infracciones leves.

-6 meses para las graves.

-1 año para las infracciones muy graves

Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, y las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción. El texto legal íntegro se puede consultar en la página de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) y también está a disposición de cualquier asociado que lo precise en las dependencias de la Asociación.






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