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¿Cuándo se puede retirar el vehículo de la vía pública y quién asume los gastos de la retirada?

¿Cuándo se puede retirar el vehículo de la vía pública y quién asume los gastos de la retirada? 02/04/2012

Cuando, inmovilizado el vehículo de un infractor sin residencia legal en territorio español, éste persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa, se podrá retirar el vehículo de la vía pública.

También se podrá retirar el vehículo cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal, o cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

Por otro lado, cuando proceda legalmente la inmovilización del vehículo pero no hubiere lugar adecuado para practicar ésta sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, también se podrá retirar el vehículo.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

FUENTE LEX NOVA






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