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Nuevo contrato de trabajo emprendedores, incentivos fiscales y de Seguridad Social a la contratación

Nuevo contrato de trabajo emprendedores, incentivos fiscales y de Seguridad Social a la contratación 10/07/2012

1. Incentivos fiscales

Estos contratos pueden acceder a los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), incentivos que son de dos tipos diferenciados para la contratación del primer trabajador de las empresa cuando sea menor de 30 años y para la contratación de perceptores de prestaciones por desempleo del nivel contributivo.

1.1 Primer trabajador menor de 30 años

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de este contrato cuando sea menor de 30 años podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 3.000 euros; si la empresa fuera persona física la deducción fiscal se aplicaría al IRPF, conforme a la normativa de dicho impuesto. La deducción opera, por tanto, cuando la entidad no tiene ningún trabajador y formaliza su primer contrato de trabajo utilizando esta modalidad y con un menor de 30 años, si la entidad ya tiene o ha tenido trabajadores contratados no opera esta deducción, el concepto «trabajador contratado» debe incluir cualquier tipo de relación laboral, ordinaria o especial, y no computaría otro tipo de prestaciones de servicios no calificadas como laborales.

1.2 Perceptores de prestaciones por desempleo

 

La formalización del contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo posibilita deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción es compatible con la de 3.000 euros por ser el primer trabajador de la empresa, y resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. Esta exigencia de incremento de plantilla se ha establecido por el nuevo texto legal, dado que inicialmente el Real Decreto-Ley 3/2012 no la había establecido, lo que motiva, para tener derecho a la deducción fiscal, la necesidad de mantener la plantilla medida alcanzada con la nueva contratación al menos durante los doce meses siguientes; a estos efectos, la norma no establece expresamente la forma de computo de la plantilla media, lo que determina que tengamos que realizar una media aritmética respecto a los doce meses anteriores y los doce posteriores.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

1.3 Aplicación de deducciones fiscales

Las deducciones señaladas en los apartados anteriores, tanto la de 3.000 euros en caso de contratación del primer trabajador, como la del 50% de la prestación por desempleo, se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato, y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de la LIS.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Lo que determina que si el contrato se extingue antes de transcurrir el año del periodo de prueba la deducción fiscal no resulta de aplicación, cualquiera que sea la causa de extinción del contrato.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones señaladas no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en otros artículos de la LIS(7).

Artículos 108, apartado 1, párrafo segundo, y 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

2. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social

Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años. La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. El texto legal, tras la tramitación parlamentaria ha eliminado el requisito de que el mayor de 45 años acreditara la situación de demandante de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, estableciéndose como único requisito que el trabajador sea demandante de empleo. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).






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