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Actualización de balances

Actualización de balances 12/04/2013

Actualización de balances

El artículo 9, de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28 ), establece la posibilidad de acogerse a la actualización de valores regulado en la presente disposición.

 

Pueden acogerse a la actualización de balances, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.

 

La actualización es voluntaria.


Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.


La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno ellos.


Suponiendo el ejercicio económico de la empresa ajustado al año natural, la actualización se practicará respecto de los elementos que figuren en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012.


Las operaciones de actualización se realizaran, en el caso de que el titular de la empresa sea una sociedad, desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el día 30 de junio de 2013.


Las operaciones de actualización se realizarán, en el caso de que el titular de la empresa sea un contribuyente por el IRPF, desde el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de julio de 2013.


Las operaciones de actualización se practicarán aplicando unos coeficientes establecidos en función del año de adquisición de los elementos y de los años de realización de las amortizaciones contables de los mismos. Obteniendo un valor neto contable después de la actualización.

 

De este valor neto contable después de la actualización se restará el valor neto contable antes de la actualización, obteniendo un resultado.

 

Al resultado de la resta se le aplicará un coeficiente que pondera dicho resultado en función de cómo se han financiado los elementos.

 

Este coeficiente, en el caso de que el titular de la empresa sea una sociedad, no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.

 

El coeficiente no será de aplicación en el caso de que el titular de la empresa sea un contribuyente del IRPF.

 

El importe de la revalorización que resulte e las operaciones de actualización se llevará a la cuenta. «Reserva de revalorización de la Ley 16/ 2012, de 27 de diciembre». El saldo de esta cuenta no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ni del IRPF. Dicha cuenta de Reserva forma parte de los Fondos Propios.

 

El incremento de valor resultante de las operaciones de actualización de los bienes amortizables se amortizará a partir del año 2015 y durante aquellos años que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras (artículo 1.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

 

Los sujetos pasivos o contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». El importe del gravamen único no será gasto deducible y disminuirá el saldo de la cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

 

Ejemplo:

Una empresa ha actualizado un inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2012.

El aumento del valor del terreno ha sido 67.840 euros, el aumento del valor de la construcción ha sido 254.330 euros.

Dichos aumentos se han llevado como contrapartida a la cuenta de Reserva de revalorización de la Ley 16/2012 por un importe de 322.170 euros.

Sobre dicho importe se paga un 5 %, luego tenemos:

322.170 x 5 % =16.108,50 euros.

Este importe no es gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ni a efectos del IRPF, sino que se resta directamente de la cuenta de Reserva de revalorización de la Ley 16/2012.

Con lo cual dicha cuenta nos queda con un saldo de:

322.170 – 16.108,50 = 306.061,50 euros.

En este importe han aumentado los Fondos Propios de la empresa. En el caso de una Sociedad, habrá aumentado el Valor Teórico de las acciones o participaciones. También mejora la imagen de la empresa por el aumento de dichos Fondos Propios.

Por otra parte el aumento de valor de la construcción que es 254.330 euros es amortizable a partir del 1 de enero de 2015 y durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de la construcción. Esto va a suponer un gasto deducible en total de 254.330 euros, que si suponemos un tipo de gravamen del 30 %, supone un ahorro impositivo de 76.299 euros con un coste de lo pagado por el gravamen único de 16.108,50 euros.

 

FUENTE LEX NOVA.






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