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Varias noticias de interés

Varias noticias de interés 11/06/2013

DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.

La presentación telemática de cuentas anuales completas, esto es, incluyendo la certificación de aprobación de las mismas, puede realizarse con la única firma electrónica reconocida del presentante (DNIe, FNMT, Firma Profesional, etc.). Puede utilizarse para todas las presentaciones en que no sea necesaria legitimación notarial de la firma de quienes expiden la certificación,  (es decir, las expedidas en fechas posteriores a 03/11/2011).

 

YA ES OBLIGAROTIA LA CERIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS PARA VENDERLOS O ALQUILARLOS.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , desde el sábado 1 de junio, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, cuando los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender una vivienda tendrá dos opciones:

Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque.

Consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para tal fin.

 

 






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