Modelo 347. Operaciones con terceros
24/02/2014Recordatorio:
Esta semana vence el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceros.
¿Qué operaciones declararemos?
.- Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06 €, excepto:
.- Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
.- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
.- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
.- Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
¿Cuándo hay que presentarlo?
Plazo de presentación del modelo 347 desde 2013:
A partir de 2013 (declaración del ejercicio 2012) durante el mes de febrero.
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