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A vueltas con la tarifa plana de los nuevos contratos

A vueltas con la tarifa plana de los nuevos contratos 18/03/2014

Consiste  en el establecimiento de una tarifa plana en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en aquellos contratos de carácter fijo que se celebren entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de este mismo año, siempre que su formalización suponga creación de empleo en la empresa que los suscriba, la cual debe mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido que tuviera en el momento de la contratación como el total alcanzado con la misma. Ese extremo se examinará por la Administración cada 12 meses y no se entenderá incumplido si se debe a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

Tales empresas dejarán de aplicar en la cotización a la Seguridad Social durante 24 meses el porcentaje del 23,60 para calcular la cuota por contingencias comunes, sustituyendo el posible resultado por:

 

100 euros mensuales (con independencia de la base de cotización del trabajador) si el contrato es a tiempo completo;

75 euros si el contrato es a tiempo parcial con ocupación del 75% de la jornada y

50 euros si la ocupación es a media jornada.

 

El resto de las cotizaciones (contingencias profesionales y las de recaudación conjunta) así como las aportaciones de los trabajadores no sufren variación. Además, después de los primeros 24 meses, las empresas que tengan menos de 10 trabajadores al momento de celebración del contrato, tendrán una reducción adicional del 50% de la aportación empresarial durante los 12 meses siguientes. Todo ello no supondrá merma alguna en los derechos de los trabajadores.

 

Las empresas han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no haber extinguido contratos de trabajo de forma colectiva, o declarados judicialmente como improcedentes, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, para lo que no se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014. Y no pueden formalizar estos contratos con los trabajadores que por ser familia del empresario, por relaciones laborales especiales o por haber estado contratados por la empresa o grupo empresarial, habitualmente quedan fuera de estos beneficios. El ahorro que pueden conseguir es considerable, pues mientras en la base mínima de cotización son 77,71 euros mensuales, en la máxima asciende a 748,90 euros al mes.






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