Nuevas obligaciones para recuperar el IVA impagado.
24/03/2014Facturas rectificadas. En aquellos supuestos en que nuestros clientes no nos pagan nuestras facturas cabe la posibilidad de rectificarla a fin de recuperar el IVA repercutido una vez pasados seis meses desde la venta o prestación de servicio.
Ahora el legislador ha aprobado nuevas obligaciones que afectan al envío de dichas facturas rectificativas:
* Burofax. A partir de ahora , es preciso acreditar que se ha enviado la factura rectificativa al deudor (por ejemplo, enviándola por burofax, carta certificada, etc)
* Concursos. Cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. En estos casos ya no hay necesidad de enviar a Hacienda copia del auto de declaración de concurso.
Desde este año, las comunicaciones que hay que efectuar a Hacienda en estos casos, así como la documentación que se adjunte deberá enviarse a través de un formulario electrónico de Hacienda.
Además en el modelo 303 del Iva (casillas 14 y 15) deberá de informar de la base y cuota de las referidas facturas rectificativas.
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