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El Gobierno endurece la cotización de los salarios desoyendo a los empresarios

El Gobierno endurece la cotización de los salarios desoyendo a los empresarios 15/07/2014

Las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social más de lo esperado. Así lo establece el Proyecto de Real Decreto que modifica el régimen de cotizaciones que ha elaborado el Ministerio de Empleo, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

 

Finalmente, las empresas tendrán que cotizar por casi todos los conceptos salariales, a pesar de la fuerte oposición de las patronales. La norma, que estudia el Consejo de Estado y que debe estar en vigor el 1 de agosto, establece incluso que deberán cotizar las primas de antigüedad y la educación de los hijos de empleados de centros educativos, que se esperaba que quedaran al margen.

 

Hasta ahora, Empleo había eximido a las primas de antigüedad. En una consulta de la que informó este periódico el 13 de mayo, liberó a las empresas de esta obligación, que ahora les supondrá costes millonarios. Sin embargo, la necesidad de que coticen la mayoría de conceptos posibles con el fin de nutrir a una Seguridad Social necesitada de ingresos lleva de nuevo a las primas a la lista de conceptos que cotizan. De la misma forma está incluida la educación de hijos de profesores, aunque cotizará de forma suavizada ya que lo hará por el coste marginal, es decir, el coste real que le suponga al centro educativo.

 

En general, las empresas deberán cotizar por el coste medio que suponga a la empresa la entrega del bien, que se obtiene del resultado de dividir el coste total del bien o servicio entre el número de empleados que pueden recibirlo. En el caso de que haya una parte del servicio subvencionada, como el del comedor, se cotizará por ésta parte, como informó este diario el pasado 20 de febrero.

 

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie. Constituyen percepciones en especie los bienes, derechos o servicios obtenidos de forma gratuita o a precio inferior al de mercado. Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques para que adquiera bienes, derechos o servicios la percepción económica y el importe, que tendrán la consideración de percepción dineraria, se valorarán por la totalidad de su importe.

 

Únicamente estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancia y locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual con los límites que fija la Ley delIRPF; las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese con topes; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; gastos de estudios con límites, y las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo.

 

El Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una medida que ha generado numerosas dudas, por lo que el Gobierno ha ampliado el periodo de adaptación y de entrada en vigor del Reglamento primero al 1 de enero, luego al 31 de marzo, más adelante al 31 de mayo y, por último, al 31 de julio. Este golpe costará a las empresas cerca de 2.500 millones, según CEOE.






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