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Procedimiento sancionador abreviado. Ley 6/2014

Procedimiento sancionador abreviado. Ley 6/2014 16/07/2014

-Potencia el  sistema de notificaciones automáticas, de tal manera que la modalidad que se pretende como natural para notificar sea la electrónica, prescindiendo de las notificaciones postales y sobre todo un procedimiento sancionador abreviadísimo, reducido y circunscrito a un único documento—la denuncia de tráfico—, denuncia que se convierte en todos los trámites del procedimiento sancionador, denuncia que vale como pliego de cargos, como propuesta de resolución, como resolución sancionadora, y además, no hay recurso en vía administrativa para defenderse de las sanciones incorrectas que se hayan impuesto y hayan sido pagadas por pronto pago.

 

— La Ley 6/2014 (Artículo Único Veinticuatro), da una nueva redacción al artículo 80. Procedimiento Sancionador Abreviado, estableciendo el sistema de pronto-pago o pago voluntario de la multa:

  • • en el acto de entrega de la denuncia o
  • • dentro del plazo de veinte días (20 días, antes 15) naturales contados desde el día siguiente al de su notificación

CONSECUENCIAS:

  • • Reducción del 50% del importe de la sanción de multa
  • • Renuncia a formulación de alegaciones (en caso de presentarse, se tendrán por no presentadas)
  • • Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
  • • Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden C-A
  • • El plazo para interponer recurso C-A se iniciará al día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago
  • • La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, con plenos efectos
  • • La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos

 

— La Ley 6/2014 (Artículo Único Veinticinco), da una nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 81, por virtud del cual:

  • • Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de veinte días (20 días) naturales, para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer y practicar las pruebas que estime oportunas.
  • • Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días (20 días) naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. (En este último supuesto, la sanción podrá ejecutarse a los 30 días naturales desde la notificación de la denuncia)

Este cambio al proceso abreviado será aplicable a:

  • • Las infracciones leves
  • • Las infracciones graves que no detraigan puntos
  • • Las infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia

 

 TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO

— Las notificaciones se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Artículo Único Veintidós Ley  6/2014):

  • • Cuando no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma,
  • • En el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico.

Transcurrido el periodo de 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá por practicada, dándose por cumplido el trámite.

En todo caso, la denuncia deben ser notificada en el acto al infractor, salvo:

  • • infracción de aparcamiento (conductor ausente) y
  • • velocidad (medición automática).

Queda a salvo, por virtud de lo dispuesto en el nuevo párrafo d) del apartado 2 del art. 76, (Artículo Único Veintiuno Ley 6/2014) que «el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo».

 






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