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La Reforma Fiscal introduce cambios en el marco laboral

La Reforma Fiscal introduce cambios en el marco laboral 26/01/2015

La Reforma Fiscal no solo ha traído novedades en la aplicación de los tributos, sino que también introduce cambios en el marco laboral. Una de las modificaciones más importantes es que ciertos pagos en especie pasan a considerarte renta, algo que ya se aplica desde hace meses, cuando se determinaron los nuevos conceptos computables en la base de cotización de las nóminas.

 

De este modo, dejan de considerarse rendimientos del trabajo en especie los siguientes:

* Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

* Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en función de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

 

Rentas en especie que siguen exentas

Entre las rentas que siguen considerándose exentas, cuentan las que siguen:

* Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
* La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
* Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 euros por cada uno. El exceso se tributará como renta en especia.
* La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
* Las cantidades satisfechas a las empresas de transporte para cubrir los gastos de desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
* La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la sociedad o de otras del grupo a los trabajadores, con el límite de 12.000 euros anuales.

 

Nueva forma de valorar ciertas rentas en especie

La reforma también supondrá modificaciones al valorar las rentas en especie. La utilización de viviendas propiedad de la empresa supondrá para el trabajador una retribución en especie del 5% del valor catastral, siempre y cuando haya sido revisado en los 10 años anteriores.

La renta en especie originada en la cesión de vehículos de trabajo cuenta con la bonificación del 30% sobre la calculada para la cesión de uso de vehículos no eficientes energéticamente.






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