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Ley de Seguridad Vial. Menores. Cambios en la normativa

Ley de Seguridad Vial. Menores. Cambios en la normativa 14/09/2015

Nuevos cambios a la hora de llevar a niños en el coche

A partir del 1 de octubre, todos los menores que midan menos de 1,35 metros deberán viajar en las plazas traseras, salvo que estén ocupadas por otros niños o que sea imposible instalar todas las sillitas

 

En 2014, dos de los 14 niños menores de 12 años fallecidos en accidentes de tráfico no llevaban puesto ningún dispositivo de seguridad, como tampoco lo hacían 9 de los 82 heridos graves ni 107 de los 2.724 heridos leves. Detrás de las frías estadísticas que cada año publica la Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra una realidad que cuesta entender que todavía se dé: al igual que hay adultos que no utilizan el cinturón de seguridad en sus desplazamientos por carretera, también hay padres que llevan a sus hijos sin sistema de retención infantil o sentados incorrectamente.

 

Con el objetivo de poner freno a esta dinámica se modificó la Ley de Seguridad Vial para permitir que los agentes puedan inmovilizar un vehículo en el que viajen menores y no disponga del obligatorio dispositivo de retención. A partir del 1 de octubre, se dará un paso más en ese reto de aumentar la protección de los menores y reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente, ya que desde ese día los menores que midan menos de 1,35 metros no solo deberán utilizar un sistema de sujeción homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, sino que deberán ir sentados en los asientos traseros.

 

Según la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación aprobada a mediados de julio por el Consejo de Ministros, las únicas excepciones que se contemplan son tres:

-cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de las mismas características

-cuando no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.

-cuando se trate de un vehículo biplaza, sin asientos traseros.

 

Hasta la entrada en vigor de ese cambio, la normativa vigente establece que en el asiento delantero del vehículo sólo pueden viajar menores de 12 años si utilizan dispositivos de seguridad infantil homologados. En cuanto a los traseros, los niños de entre 3 y 12 años deberán usar sistemas de sujeción si el vehículo que ocupan dispone de ellos y, si no, utilizar los cinturones de seguridad. Respecto a los menores de 3 años, deberán usar sistemas homologados, siempre que el vehículo disponga de ellos.

 

Fuente: Diario Sur 13/09/15






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