Impuesto sobre sociedades
04/11/2015Para que las retribuciones satisfechas al administrador por el desempeño de su cargo sean deducibles, es preciso que consten en los estatutos de la empresa.
En estatutos. Cuando una empresa retribuye a su administrador por el desempeño de ese cargo (firma de cuentas, convocatoria de juntas...), debe prever dicha retribución y su cuantía en los estatutos [LSC, art. 217.2] . Si los estatutos no dicen nada, esa retribución se considera una liberalidad, y no es deducible [LIS, art. 15.e; TS 02-01-2014] .
Otros requisitos. No obstante, la previsión estatutaria puede no ser suficiente. La ley ha recogido un nuevo supuesto de gastos no deducibles: los derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico [LIS, art. 15.f] . Por tanto, asegúrese de que, al establecer la retribución, cumple todos los requisitos previstos por la ley:
.- En primer lugar, también es necesario indicar en los estatutos los conceptos por los que el administrador cobra (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios...) [LSC, art. 217.2] .
.- Asimismo, es preciso que la junta de socios acuerde el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores [LSC, art. 217.3] . Esta retribución debe estar en proporción con la importancia de la sociedad y con su situación económica, y ser razonable en comparación con empresas similares [LSC, art. 217.4] .
Funciones directivas. No se confunda: las rentas que los administradores perciban por el desempeño de funciones directivas son deducibles aunque no consten en los estatutos. En este caso no hay liberalidad [LIS, art. 15.e] , siendo suficiente que dichas retribuciones sean aprobadas por la junta de socios [LSC, art. 217.4] . Y lo mismo ocurre con las retribuciones que perciben los consejeros delegados por realizar funciones ejecutivas [DGRN 30-07-2015] .
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