Se suprime la obligación de presentar la IVTM en Tráfico
30/07/2010Hasta ahora, Tráfico no tramitaba el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto el titular no hubiera acreditado el pago del impuesto del periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con esta nueva norma, solo se exigirá la acreditación del pago si consta que el titular del vehículo no lo ha abonado, ya que los ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación, remitirán al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de los contribuyentes que no lo han abonado.
Según la Dirección General de Tráfico, a pesar de que muchos Ayuntamientos ya se encuentran preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011 como la fecha a partir de la cual los ciudadanos no tendrán que presentar este recibo.
Para más información, ver Circular 26/10.
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