Tráfico realizará más de 20.000 pruebas diarias de alcohol y otras drogas a conductores
13/12/2018
- En 2017, el 26% de los conductores fallecidos (ámbito DGT) y analizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses así como por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia y Galicia, dio resultados positivos en las prueba de alcohol, y de ellos, el 74% presentaba una tasa superior a tres veces la tasa máxima permitida.
- El alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas.
- El 25% de las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,5gr/l o más de alcohol en sangre, según el Observatorio Europeo de Seguridad Vial (ERSO)
- El Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en conductores (EDAP) realizado en 2015 por la DGT constata que 12 de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol.
MUY CASTIGADO POR LA LEY
A la hora de conducir, la presencia de alcohol y otras drogas en el organismo está muy castigada por la Ley.
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE |
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
(1) GENERAL |
0'5 gr./l |
0'25 mg/l |
(2) PROFESIONALES |
0'3 gr./l |
0'15 mg/l |
(3) NOVELES |
0'3 gr./l |
0'15 mg/l |
Sanciones
La Ley de Seguridad Vial contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
TASA |
SANCIÓN |
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ALCOHOL |
Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l
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500 euros y 4 puntos |
Más de 0,50 mg/l |
1.000 euros y 6 puntos |
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Reincidentes |
1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) |
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
PRESENCIA DE DROGAS |
1.000 euros y 6 puntos |
Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO |
PENAS |
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ALCOHOL |
Tasas superiores a: - 0.60 mg/l en aire. - 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
DELITO |
PENAS |
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DROGAS |
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
|
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
Fuente: www.dgt.es
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