Creación de empresas
CREACIÓN DE EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
ley 16/87 de ordenación del transporte terrestre, tras la modificación operada por la ley 25/2009 “ley omnibus”
CAPITULO VI
Arrendamiento de vehículos
Artículo 133.
1. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
2. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, los titulares de autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
1. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
2. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, los titulares de autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
Tras la reforma que deja sin aplicación , igualmente, los artículos 1 a 15 de la OM de 20 de julio de 1975:
- Ya no es necesaria la obtención de una autorización administrativa previa para dedicarse a la actividad de arrendamiento sin conductor, ni su renovación.
- No es necesario disponer de un número mínimo de vehículos para el ejercicio de dicha actividad.
- Tampoco es necesario disponer de un local destinado exclusivamente al ejercicio de dicha actividad.
Para ejercer la actividad no será necesario ningún otro requisito adicional al ejercicio de la mayoría de las actividades, esto es:
- Alta en obligaciones fiscales (CENSO, IAEE, ETC).
- Alta en los regimenes laborales correspondientes.
- Licencia de apertura municipal. Etc.
- Permisos de circulación correspondientes con la afección al destino de alquiler de los vehículos.
- Contratación de los seguros.
- Fichas policiales.
Cualquier consulta sobre esta información, puede dirigirla al Dpto. Jurídico de AECA a través del siguiente correo electrónico: info@aecarent.com




