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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COCHES DE ALQUILER DE ANDALUCIA

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y EMPRESARIAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

 

 

Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COCHES DE ALQUILER DE ANDALUCÍA, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 19/77 de 1 de Abril y normas complementarias del Decreto 873/77 de 22 de Abril, ajustando su funcionamiento dentro del marco establecido al efecto en el Art. 22 de la Constitución, y careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2º.- La Asociación empresarial tendrá ámbito regional extendido a toda la Comunidad Autónoma Andaluza, e integrará a todas las empresas de alquiler de coches con y sin conductor en la mencionada Comunidad Autónoma, que voluntariamente soliciten su afiliación o incorporación.

 

Artículo 3º.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos.

 

Artículo 4º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo sin embargo disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio en Benalmádena Costa (Málaga) Avd. Antonio Machado.- Edf. Nevada, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio de domicilio, estableciendo las delegaciones o representaciones que considere más oportunas.

            De cualquier forma se establece que el domicilio social habrá de estar fijado siempre en la provincia de Málaga.

 

Artículo 6º.- La existencia de la Asociación tiene como fines y objetivos:

1º.- Agrupar a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler de coches con y sin conductor.

2º.- Representar y defender los intereses profesionales de sus asociados, ante toda clase de entidades y organismos públicos o privados.

3º.- Asesorar jurídicamente a sus asociados en aquellas materias legales que tengan relación con su función.

4º.- Asistir e informar a sus asociados en cuantos problemas de orden técnico se les pudieran presentar en el desarrollo de las expresadas actividades.

5º.- Organizar y dirigir coloquios o asambleas y preparar publicaciones sobre estos temas para la información de sus miembros así como crear sus propios medios de información.

6º.- Colaborar y mantener contactos con otras asociaciones nacionales y extranjeras de parecido o igual carácter, mediante estudios comunes, intercambio de experiencias, viajes, trabajos.

7º.- Obtención de ventajas económicas y descuentos en toda clase de establecimientos o empresas, así como las contrataciones de viajes, seguros, etc.

8º.- Todas cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros. Y de modo muy particular proporcionar formación de manera continuada, integral y actualizada a las empresas asociadas a AECA y a sus trabajadores.

 

TITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DE  LA  ASOCIACIÓN

 

Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la Asociación las empresas que presten sus servicios en el ámbito territorial de ésta y que reúnan las condiciones empresariales a que se refiere el Art. 2º con la sola condición de observar los presentes estatutos según legislación vigente.

 

Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito de forma fehaciente a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja. De las altas y bajas se llevarán en un libro de registro destinados a tal efecto.

 

Artículo 9º.- Los socios o miembros de la presente Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

A)    Cumplir los presentes estatutos  y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.

B)     Abonar las cuotas establecidas.

C)    Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

D)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

E)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 10º.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva en la forma prevista en el Art. 8º.

B)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, se dejara de satisfacer dos cuotas periódicas. En el supuesto de que cualquier asociado no estuviera al día en el pago de sus cuotas, dicha situación le privará del derecho al voto en las correspondientes asambleas.

C)    Por conducta incorrecta, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben los actos organizados por la misma, dificultar la convivencia entre los asociados o faltar gravemente a sus obligaciones.

Para acordar la expulsión de un asociado por los apartados B y C será competente la Junta Directiva, la cual lo comunicará a la mayor brevedad posible y en la siguiente asamblea a celebrar.

 

 

 

 

 

TITULO III

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 11º.- Serán órganos de la Asociación:

A)    La Asamblea General

B)     La Junta Directiva

 

Artículo 12º.- La Asamblea General será el órgano supremo de la voluntad de los asociados.

Podrá ser ordinaria y extraordinaria y el cargo de presidente de las mismas recaerá en la persona que ocupe este cargo en la Junta Directiva, no siendo preciso ser asociado para ocupar el cargo de Secretario.

 

Artículo 13º.- La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, durante el transcurso del primer semestre y será convocada por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea, el orden, de estos y remitiéndose, en su caso, la documentación oportuna.

 

Artículo 14º.- La Asamblea General extraordinaria, se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta directiva, o a petición de un número de asociados no inferior al 20% del total.

 

Artículo 15º.- Corresponde a la Asamblea General:

A)    Designar y revocar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

B)     Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con la función que les encomiendan estos estatutos.

C)    Examinar y aprobar, si procediese, la memoria anual, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos,.

D)    Establecer o modificar las cuotas ordinarias y las posibles derramas extraordinarias.

E)     Aprobar, o rechazar, las proposiciones que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o por los asociados.

F)     Acordar la adhesión o colaboración de la Asociación a otros organismos o asociaciones que presente análogos fines a tenor de lo dispuesto en el Art. 6º de estos estatutos.

G)    Acordar la disolución de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

 

Artículo 16º.- Para que la Asamblea General, tanto ordinaria  como extraordinaria pueda tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella la mitad más uno de los componentes de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la señalada para la primera, serán válidos los acuerdos que se tomen, sea cual fuere el número de asistentes.

            Cada uno de los asociados podrá ser representado por otro mediante escrito en el que se haga constar la representación delegada no pudiendo ostentarse en ningún caso más de dos representaciones.

Artículo 17º.- La Junta Directiva estará constituida por:

Un Presidente

Un Vicepresidente

Un Secretario

Un Tesorero-Contador

14 Vocalías integradas por un asociado de: Nerja, Torre del Mar-Vélez Málaga, Estepona, Fuengirola-Mijas, Benalmádena, Marbella-S. Pedro, Málaga-Torremolinos, Cádiz, Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Granada.

            Este número de Vocalías será variable en función de que existiere algún miembro o asociado en alguna de las 7 últimas Vocalías o plazas mencionadas, y que se corresponden con las 7 provincias andaluzas.

            La Asamblea General, tomando en cuenta las necesidades de la Asociación, podrá aumentar o reducir el número de vocales componentes de la Junta.

 

Artículo 18º.- La Asamblea General elegirá al Presidente de la Junta Directiva –que a su vez lo será de la Asamblea- por mayoría de votos, y mediante sufragio libre y secreto, presentando a dicha elección al candidato o candidatos su correspondiente equipo electoral, y de esta forma la candidatura que resultare elegida será la que pase a formar la Junta Directiva. A tal fin se presentarán por escrito en la Secretaria de la Asociación, candidaturas, con una antelación mínima de ocho días al de la celebración de la Asamblea.

            Estas candidaturas irán firmadas  por el 10% de sus asociados por lo menos, sin perjuicio de que la propia Junta Directiva pueda presentar una candidatura.

            Terminados los ocho días anteriormente mencionados, no se admitirá candidatura alguna, llevándose a cabo la elección únicamente en relación a las candidaturas presentadas dentro del plazo.

            Para presentarse candidato, el interesado deberá estar al corriente en todas sus obligaciones para con la Asociación.

 

Artículo 19º.- La candidatura electa en la Asamblea será la que pase a formar la Junta Directiva, la cual lo será por un periodo de 4 años, aunque todos los cargos podrán ser reelegidos y serán totalmente gratuitos, pero podrán ser compensados los gastos en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo, siempre  y cuando estuvieren debidamente justificados.

 

Artículo 20º.- Son funciones de la Junta Directiva:

A)    Planificar, dirigir y administrar la Asociación y sus actividades con las más amplias facultades para el desarrollo y ejercicio de aquellas que les sean propias, pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

B)     Convocar la Asamblea General, fijando el orden del día, presentando la memoria, balance y presupuesto de ingresos y gastos.

C)    Asumir la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.

D)    Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en estos estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

E)     Elaborar los correspondientes programas de actuación y realizarlos dirigiendo su ejecución.

F)     Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas estatutarias.

 

G)    Realizar los pagos necesarios y efectuar los cobros que procedan, pudiendo librar cuantos efectos de lícito comercio se estimasen oportunos, así como velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

H)    Interponer toda clase recursos y acciones legales frente a cualquier organismo público o privado, personas físicas o jurídicas, otorgando por medio de su presidente los poderes necesarios.

I)       Cubrir, provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General para su ratificación si procede.

J)       Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc. que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación, y nombrar y separar el personal auxiliar que tenga a su cargo.

K)    Las que puedan serle delegadas por la Asamblea General y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Asociación.

 

Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo precisa la asistencia como mínimo, de la mitad de sus componentes, y decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

 

Artículo 22º.- Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma y en caso de imposibilidad podrán delegar por escrito en otro miembro de la misma. En caso de enfermedad o ausencia, sustituirá respectivamente al Presidente, el Vicepresidente, al Secretario y Tesorero Contador, dos Vocales de la Junta, designados previamente por esta.

 

Artículo 23º.- Cuando se produjera la dimisión o renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad. En tal caso, el Presidente convocará a la Asamblea General en los 15 días siguientes a la fecha de dimisión de la Junta, para que se designe nueva Junta, continuando ésta mientras tanto en el ejercicio de sus funciones.

 

 

TITULO IV

           

FUNCIONES DE CARGOS DIRECTIVOS

 

Artículo 24º.- Corresponde al Presidente:

A)    Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y convocar ésta en su caso.

B)     Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.

C)    Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos, incluso en juicio y fuera de él.

D)    Cuidar del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, promoviendo, coordinando y ejecutando la actuación de la misma.

E)     Suscribir con el Secretario las actas y certificaciones de las sesiones de las Asambleas y Junta Directiva.

F)     Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva y realizar cuantos cobros fueran pertinentes, efectuando cuantas gestiones creyera oportunas para la realización de dicho fin.

G)    Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para  las actividades de la Asociación.

H)    En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que fueren precisos para la buena marcha de la Asociación.

I)       Abrir y cancelar, mancomunadamente con el Sr. Tesorero Contador y/o el Sr. Secretario, cuentas corrientes y de crédito en cualesquiera bancos, incluso el de España, ingresando y retirando cantidades de las mismas; librar y aceptar en la forma indicada, es decir, mancomunadamente con cualquiera de los dos miembros de la Junta Directiva citados, cheques y letras de cambio, ordenando transferencias y pagos con cargo a las expresadas cuentas.

 

Artículo 25º.- Corresponde al Vicepresidente:

A)    Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a él encomendadas.

B)     Cuantas funciones delegue en él expresamente el Presidente.

 

Artículo 26º.- Corresponde al Secretario:

A)    Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B)     Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación excepto los de Contabilidad.

C)    Llevar al día el Libro-Registro de asociados y el fichero de los mismos, anotando las altas y las bajas que se produzcan.

D)    Redactar las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva, que firmará el Presidente.

E)     Redactar la memoria anual.

F)     Llevar la correspondencia.

 

Artículo 27º.- Corresponde al Tesorero Contador:

A)    Llevar la contabilidad de la Asociación.

B)     Controlar los ingresos y gastos de la misma.

C)    Formalizar el balance anual de la Asociación así como el presupuesto anual de ingresos y gastos.

D)    Aquellas otras funciones que mancomunadamente deba desempeñar con el Presidente o con el Secretario de la Asociación.

 

 

TITULO V

 

RECURSOS ECONÓMICOS, ESTADOS DE CUENTAS Y RESULTADOS ECONÓMICOS

 

Artículo 28º.- Los recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

A)    Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

B)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

C)    Las ventas de sus bienes y valores

D)    Los ingresos procedentes de prestaciones de servicios

E)     Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 29º.- La Asociación llevará uno o más libros de contabilidad debidamente habilitados a la Ley, en los que figurarán los ingresos y los gastos, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

 

Artículo 30º.- La Junta Directiva presentará durante el transcurso del primer semestre lectivo, a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán de manifiesto a los asociados con 10 días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea.

 

 

TITULO VI

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 31º.- La Asociación podrá disolverse:

A)    Por causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

B)     Por sentencia Judicial.

C)    Por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, convocada expresamente a tal fin y con arreglo a los siguientes requisitos:

 

                        1.- Que la petición de disolución vaya firmada por el 50% de los asociados, por lo menos, y sometida a la Junta Directiva dos meses antes de Asamblea General.

                        2.- Que voten a favor de la disolución más de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados.

 

Artículo 32º.- Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un comité de liquidación, a quien corresponderá el arreglo de las cuentas, enajenando para ellos los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas de la misma, si éstas existieran, y finalmente, en el supuesto de que después de practicadas las operaciones mencionadas, existiera un patrimonio liquido sobrante, el mismo se destinará a obras de beneficencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

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