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Las claves del Plan Moves para la compra de coche eléctrico

Las claves del Plan Moves para la compra de coche eléctrico 19/02/2019

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible(Programa MOVES), que establece una serie de ayudas a la compra de vehículos alternativos para mejorar la calidad del aire de las ciudades y luchar contra el cambio climático. En la práctica se trata de ayudas a la compra de coches eléctricos, ya que los turismos impulsados por GLP o Gas natural se quedan fueran de las ayudas del nuevo Plan Moves, que cuenta con una partida de 45 millones de euros, y que también financiará infraestructuras de recarga eléctrica, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y planes de transporte colectivo en las empresas.

 

Este programa está dotado inicialmente con 45.000.000 euros con cargo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IADE), que será el que lo gestione en colaboración con las Comunidades Autónomas.

 

Las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

 

Por qué se ha aprobado ahora y no en 2018, cuando había presupuesto

 

El Gobierno justifica su aprobación en febrero de 2019 porque creen necesario «un transporte con menor consumo por pasajero/kilómetro, como la bicicleta o el colectivo público». Además pretenden renovar el anticuado parque automovilístico español (la media es de 12 años) con vehículos alternativos, especialmente eléctricos y con el despliegue de su infraestructura de recarga para contribuir a una mayor electrificación del transporte.

 
 

¿Qué subvenciona realmente?

El Plan MOves subvenciona la la adquisición de vehículos de energías alternativas, para lo que es obligatorio el achatarramiento de un turismo (M1) de más de diez años. En el caso de que sea una furgoneta o camión ligero (N1) el que se entregue para achatarrar deberá tener más de siete años. En ambos casos, deberán haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto.

 

También aporta ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, público no residencial y para empresas, así como para la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (públicos o para empresas o polígonos industriales). El límite de ayudas es de 100.000 euros.

 

Finalmente contempla la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas. El límite de ayudas es de 200.000 euros.

 

¿Qué vehículos nuevos se pueden acoger a la subvención?

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas fabricados para el transporte de pasajeros con ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: con más de ocho plazas y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: masa en vacío inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: masa en vacío inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad superior a los 45 Km/h.

 

Turismos, camiones y furgonetas

a) Turismos: eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV), de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

Quedan excluidos del MOVES -al contrario de lo que sucedió en los planes MOVEA y MOVALT- los de GLP y Gas Natural.

b) furgones y camiones N2 y N3: de GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

c) motocicletas: han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

Si son para renting el plazo mínimo del contrato habrá de ser de dos años.

 

Cuantía de las ayudas

– Para N2 y N3 de GNC, Glp/Autogás o bifuel desde los 4.000 euros a los 15.000 euros

– Para turismos: desde 1.300 euros si la autonomía es igual o menor a 12 km hasta mayor igual a 72 km hasta 5.500 euros . El precio del vehículo no podrá superar los 40.000 euros (45.000 si es para personas con discapacidad y movilidad reducida y para familias numerosas

– Para N1, N2 y N3 PHEV, EREV, EV, Pila de combustible (FCV, FCHV) desde los 6.000 hasta los 15.000 euros

– Para las motos desde 600 a 800 euros.

– Los vehículos nuevos de las categorías M y N que se acojan al programa de ayudas deberán contar con un descuento de al menos mil euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

Fuente: www.abc.es.motor






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