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Registro de la jornada laboral de los trabajadores
02/04/2019Con efectos de 12 de mayo de 2019, el R.D. Ley 8/2019, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Se considerará infracción grave y multa de hasta 6.250 €, no disponer de este registro.
Además, se establece un deber de conservación de esta información durante 4 años.
Baltasar FernándezDpto. Jurídico AECA
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