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Notificaciones electrónicas: días de cortesía

Notificaciones electrónicas: días de cortesía 09/07/2019

 

Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más benefeciosa...

 

30 días sin notificaciones

 

Días de cortesía. Su empresa tiene asignada una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que funciona como un buzón electrónico a través del que Hacienda le hace llegar sus notificaciones, y al que usted puede acceder a través de Internet para revisar su contenido.


Apunte. Pues bien, recuerde que puede seleccionar hasta 30 días naturales al año(consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

 

Selección. Para solicitar estos días de cortesía, acceda con el certificado electrónico al portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”. Una vez allí, aparecerá un calendario del año natural en curso para señalar los días. Apunte. Dicha selección, así como su posible modificación, debe realizarse con una antelación mínima de siete días naturales.

 

¿Qué días escoger?

Vacaciones. Si usted no quiere recibir notificaciones durante sus vacaciones, no caiga en el error de hacer coincidir de manera exacta los días de cortesía con dichas vacaciones. Así pues, si se va de vacaciones en agosto, no seleccione 30 días de agosto. ¡Atención! Seleccionando menos días y guardándose unos cuantos para otro período puede conseguir el mismo efecto.

 

Diez días. La clave del asunto está en que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando el destinatario accede a su buzón electrónico o, en caso de que dicho acceso no se produzca, cuando hayan transcurrido diez días naturales completos a contar desde el día siguiente al de depósito de la notificación en el buzón.

 

Apunte. Por tanto, si usted quiere reservar los días de cortesía para vacaciones, no es preciso que coincidan exactamente con éstas, ya que esos diez días le dan un “margen de maniobra".

 

Ejemplo. Si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 22 de dicho mes. Apunte. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 23 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo el lunes 2 de septiembre, sin perder ningún día para contestarla.

 

Días sobrantes. De esta forma, todavía le quedarán algunos días (en el ejemplo, ocho) que podrá repartir durante el resto del año:

o Puede seleccionar también como días de cortesía las fechas previas al inicio de las vacaciones. ¡Atención! Así evitará el riesgo de recibir una notificación justo antes de irse de vacaciones y no disponer de tiempo para contestarla.

o Asimismo, puede guardarse algunos días como “comodín” para posibles imprevistos. 

 

Apunte. No es preciso que seleccione desde un principio los 30 días deseados; puede hacerlo más adelante e incluso modificar las fechas elegidas.

Antes de marchar. Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición justo antes del inicio del período de cortesía se entienden realizadas por el transcurso de diez días sin abrirlas, aunque dicho plazo finalice dentro del período de cortesía. ¡Atención! Así pues, revise el buzón electrónico antes de marchar de vacaciones y asegúrese de que no ha recibido notificaciones.






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