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Renta 2020

Renta 2020 25/03/2021

El próximo 7 de abril arranca la Campaña de la Renta 2020 y los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para rendir cuentas con Hacienda. En un año marcado por el impacto del coronavirus y algunas singularidades respecto a ejercicios anteriores como la avalancha de trabajadores en ERTE, resulta más importante que nunca confirmar los datos que el fisco tiene de nosotros por si debemos modificar la declaración.

 

Si todo va según lo previsto, la Agencia Tributaria permitirá a partir del miércoles 24 de marzo el acceso de los contribuyentes a sus datos fiscales y número de referencia, que permite consultar datos y confeccionar y presentar la declaración sin necesidad de certificado no DNI electrónico.

 

Y desde este mismo martes se puede acceder al servicio Renta Web Open, una herramienta que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones. Tal y como informan los expertos, hay que tener claro que los cálculos en esta aplicación no son vinculantes y solo sirven para que el ciudadano se haga una idea de si en su declaración le saldrá a pagar o a devolver.

 

Para presentar la declaración 'real', el contribuyente tendrá que seguir los pasos habituales a través del portal Renta Web, si opta por presentarla por Internet, a partir del miércoles 7 de abril, cuando se inicia la Campaña.

 

Será a partir del 4 de mayo cuando se pueda acceder al servicio de cita previa para la confección telefónica de declaraciones y, dos días después, el 6 de mayo, se iniciará el plazo para realizar la declaración por teléfono.

 

Si prefiere acudir a una oficina de la AEAT de forma presencial, el 27 de mayo es la fecha marcada en el calendario del contribuyente para solicitar cita previa y, a partir del 2 de junio, las oficinas tributarias comenzarán a atender a los ciudadanos.

 

Tanto por teléfono como en oficina, el plazo para solicitar cita previa termina el 29 de junio, un día antes del fin de la Campaña.

 

El 25 de junio es la fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que se desee domiciliar el pago, mientras que el 30 de junio es el día de fin de Campaña, es decir, último día para presentar la declaración.

 

Con estas fechas en la cabeza de todos los contribuyentes, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han preparado un documento con 10 consejos para evitar errores en el borrador y maximizar la declaración.

 

 

1. Evitar precipitarse

 

La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, pero los técnicos recomiendan revisarlo -tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

 

Este año, Gestha ya advirtió de que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, recomendó a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

 

2. Cese de actividad

 

Los técnicos explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. E insisten enque, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

 

3. Planes de pensiones

 

Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

 

A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

 

4. Vales comedor

 

Los técnicos indican que, desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

 

5. Ingreso mínimo

 

Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.

 

En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

 

Dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha no ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. Por ello, confía en que se elimine esta obligación en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico.

 

6. Alquiler en pandemia

 

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.

 

En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

 

Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que -en determinadas circunstancias- el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

 

7. Módulos

 

Gestha destaca las modificaciones normativas para tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en Módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA). En primer lugar, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

 

Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.

 

Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

 

8. Donativos

 

Gestha recuerda que el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

 

Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

 

9. Deducción por maternidad

 

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.

 

En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

 

En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, Gestha afirma que las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

 

10. Mejor información

 

Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración.

 

De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

 

Fuente:www.elcomercio.es






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