LEY ANTIFRAUDE 11/2021. Parte II
18/09/2024 LEY ANTIFRAUDE 11/2021
¿A quién afecta?
La nueva Ley Antifraude 11/2021 afecta a cualquier empresa, pyme, comercio, autónomos, franquicias, cliente final que desarrolle, distribuya o utilice un software con herramientas de contabilidad, facturación, gestión empresarial. Es decir:
- Desarrolladores de software.
- Distribuidoras de software.
- Usuario final del software.
¿Cuáles son las Sanciones?
Empresas fabricantes y distribuidores de software: más de 150.000 €/año de venta, distribución y/o desde su desarrollo.
Usuario final: 50.000 euros por cada ejercicio por el uso y/o tenencia de programas informáticos que no estén debidamente certificados.
¿De qué trata la Ley Antifraude 11/2021?
La nueva Ley prohíbe el uso, fabricación o comercialización de todo software que soporte procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que permita una doble contabilidad, así como la alteración de las operaciones realizadas, de sus registros, legibilidad o acceso.
Por lo tanto, cualquier software que contenga procesos de contabilidad o gestión empresarial, no debe permitir la alteración de sus datos contables, documentos de venta (facturas, tickets, albaranes…), registros, accesos, trazabilidad, ni de gestión en general.
La ley también obliga a que el software esté debidamente certificado (certificado de responsabilidad del fabricante).
¿Cuál es el Objetivo de la Ley Antifraude 11/2021?
La nueva Ley Antifraude 11/ 2021 busca la transparencia y la trazabilidad real de la contabilidad de las empresas. Para hacer efectivas todas estas acciones, la Ley Antifraude afecta principalmente a los procesos internos de las empresas y a sus sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
¿Cuándo entra en vigor la Ley Antifraude 11/2021?
Para el usuario final la ley entrará en vigor en su totalidad el 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha el usuario no podrá usar programas que no estén debidamente certificados en este sentido por el fabricante de software.
¿Cómo y quién debe cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude 11/2021?
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII), de los que no tengan obligación de facturación.
Los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que las alteraciones u omisiones queden debidamente anotadas. En consecuencia, ya no será posible usar herramientas ofimáticas tipo Excel o Word para generar facturas porque este sistema no garantiza el cumplimiento de los principios que exige la Ley.
La Ley Antifraude 11/2021 y su impacto en Software de Facturación. AECARENT
El Software AECARENT adopta las medidas y controles oportunos para garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan, es decir, cumplir con las medidas de la Ley Antifraude 11/2021 incluyendo procesos y procedimientos que eviten cualquier brecha y/o riesgo que pudiera incurrir en el incumplimiento de la Ley Antifraude 11/2021 y que, en definitiva, induzcan en el usuario final del Software a la seguridad y garantía necesarias del cumplimiento de la ley.
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