LEY ANTIFRAUDE 11/2021 (Completa)
23/09/2024
¿Qué es la Ley Antifraude 11/2021?
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, conocida como Ley Antifraude, nace y tiene como objetivo evitar la manipulación de datos contables y de gestión, acabando con la práctica de la doble contabilidad, ocultación de datos y otras actividades ilegales como la falta de registro y control de las operaciones realizadas, incluyendo, entre otras, las siguientes medidas:
- Limitar el uso de efectivo:
- Control de criptomonedas:
- Medidas contra el software de doble uso
La Ley pretende que la facturación de las empresas, así como la contabilidad, garanticen la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan.
¿A quién afecta?
La nueva Ley Antifraude afecta a cualquier empresa, pyme, comercio, autónomos, franquicias, cliente final que desarrolle, distribuya o utilice un software con herramientas de contabilidad, facturación, gestión empresarial. Es decir:
- Desarrolladores de software.
- Distribuidoras de software.
- Usuario final del software.
¿Cuáles son las Sanciones?
- Empresas fabricantes y distribuidores de software: más de 150.000 €/año de venta, distribución y/o desde su desarrollo.
- Usuario final: 50.000 euros por cada ejercicio por el uso y/o tenencia de programas informáticos que no estén debidamente certificados.
¿De qué trata la Ley?
La nueva Ley prohíbe el uso, fabricación o comercialización de todo software que soporte procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que permita una doble contabilidad, así como la alteración de las operaciones realizadas, de sus registros, legibilidad o acceso.
Por lo tanto, cualquier software que contenga procesos de contabilidad o gestión empresarial, no debe permitir la alteración de sus datos contables, documentos de venta (facturas, tickets, albaranes…), registros, accesos, trazabilidad, ni de gestión en general.
La ley también obliga a que el software esté debidamente certificado (certificado de responsabilidad del fabricante).
¿Cuál es el Objetivo de la Ley?
La nueva Ley Antifraude busca la transparencia y la trazabilidad real de la contabilidad de las empresas. Para hacer efectivas todas estas acciones, la Ley Antifraude afecta principalmente a los procesos internos de las empresas y a sus sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
¿Cuándo entra en vigor la Ley Antifraude?
Para el usuario final la ley entrará en vigor en su totalidad el 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha el usuario no podrá usar programas que no estén debidamente certificados en este sentido por el fabricante de software.
¿Quién debe cumplir la Ley Antifraude?
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII), de los que no tengan obligación de facturación.
¿Cómo cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude?
Los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que las alteraciones u omisiones queden debidamente anotadas. En consecuencia, ya no será posible usar herramientas ofimáticas tipo Excel o Word para generar facturas porque este sistema no garantiza el cumplimiento de los principios que exige la Ley.
¿Qué es el SIF (Sistemas Informáticos de Facturación)
Para hacer efectivas todas estas acciones, la Ley Antifraude afecta principalmente a los procesos internos de las empresas y a sus sistemas informáticos de facturación y contabilidad. En esencia, todos los sistemas de gestión comercial que genere una factura debe generar una anotación en el sistema informático (registro de facturación) e impedir la posterior alteración de dichas anotaciones. Para ello, los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deberán:
- Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Garantizar la trazabilidad de los registros realizando un encadenamiento, mediante la adición al registro de una huella (hash), con el anterior.
- Garantizar la conservación, legibilidad y accesibilidad de dichos registros.
- Representar mediante QR el contenido parcial de la factura.
En base a esto, la ley contempla dos opciones para los SIF:
Sistemas No VERI*FACTU:
- El software de facturación deberá firmar electrónicamente cada registro de facturación, guardarlo adecuadamente y tener una opción para que se puedan exportar estos registros a la AEAT en caso de inspección.
- Requiere de un registro de eventos, donde queden anotadas todo tipo de operaciones que afecte directamente a la base de datos de facturas y/o al normal funcionamiento del SIF.
Sistemas VERI*FACTU:
- El software de facturación enviará a la AEAT cada registro de facturación de forma continuada, automática e instantánea en el mismo momento de la emisión de la factura. Al elegir esta opción, el software cumple con los requisitos de este Reglamento y elimina la obligación de firmar electrónicamente los registros siendo suficiente con que se calcule la huella o “hash”.
- Solo serán considerados “Sistemas VERI*FACTU” aquellos sistemas informáticos de facturación o SIF que remitan instantáneamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, integra, automática, consecutiva y fehaciente todos los registros de facturación generados.
- No requiere de un registro de eventos.
Las empresas pueden optar por no enviar de forma inmediata los registros de facturación, en cuyo caso, su software debe tener la capacidad de hacerlo cuando la AEAT se los solicite.
Un sistema VERI*FACTU declina gran parte de la responsabilidad por parte del usuario final y del propio fabricante del software ya que el propio uso de este sistema garantiza el cumplimiento de la ley.
La Ley Antifraude 11/2021 y su Impacto en Software de Facturación
El Software AECARENT adopta las medidas y controles oportunos para garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan, es decir, cumplir con las medidas de la Ley Antifraude 11/2021 incluyendo procesos y procedimientos que eviten cualquier brecha y/o riesgo que pudiera incurrir en el incumplimiento de la Ley Antifraude 11/2021 y que, en definitiva, induzcan en el usuario final del Software a la seguridad y garantía necesarias del cumplimiento de la ley.
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