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Guía Real Decreto 933/2021 y registro documental para Rent a Car

Guía Real Decreto 933/2021 y registro documental para Rent a Car 24/09/2024

Guía Real Decreto 933/2021 y registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alquiler de vehículos a motor.

 

Si tienes un establecimiento de Rent a Car, seguro que ya sabes que hay una nueva ley publicada en el BOE que está dando mucho de qué hablar. Se trata del Real Decreto 933/2021 y regula las obligaciones de registro documental de clientes.

 

Desgranar las leyes directamente desde el BOE a veces se hace complicado, por eso queremos ponértelo lo más fácil posible para que revises toda la información que te interesa sobre el registro documental de clientes de un vistazo. Así que si no sabes exactamente qué implica esta ley y cómo adaptar tu empresa de Rent a Car para cumplir con la normativa, quédate por aquí que te contamos todo.

 

1. Detalles clave del Real Decreto 933/2021

 

¿A quién aplica el Real Decreto 933/2021?

 

La nueva normativa de registro documental de clientes aplica a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo como actividad principal el alquiler de vehículos a motor. Este registro era el antes conocido  como Fichas de Policía.

 

Plazos importantes del Real Decreto 933/2021

 

En este apartado recogemos las fechas más destacadas de la aplicación de este real decreto recogido en el BOE. 

  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2023
  • 1er período de adaptación: hasta el 2 de junio de 2023
  • 1ª prórroga: 31 de enero de 2024.
  • Última actualización: período de adaptación hasta el 1 de octubre de 2024.

 

 ¿Cuándo tengo que empezar a cumplir el Real Decreto 933/2021? 

 

El Real Decreto ya está en vigor desde el 2 de enero de 2023. A partir del 1 de octubre de 2024 debes cumplir con el registro y la comunicación tal y como se describen en este artículo y en el RD 933/2021, ya que es cuando acabará el período de adaptación y se podrá sancionar a aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones.

 

2. Novedad en comunicación: SES.Hospedajes

 

Uno de los cambios más importantes de esta nueva ley de registro de viajeros es el cambio de la institución a la que comunicar los datos procedentes de los partes de entrada.

 

Con la anterior normativa, esta comunicación se realizaba a la Guardia Civil  o a la Policía, cada centro daba las indicaciones para su presentación.

 

Desde ahora la comunicación de los datos de clientes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES

 

3. Datos a recoger en la Reserva y en el Contrato Alquiler (RD 933/2021)

 

 

CONTRATO

ALQUILER

 

RESERVA

 

 

 

Datos del arrendador/a

 

 

NIF/CIF.

Obligatorio

Obligatorio

Nombre de la compañía.

Obligatorio

Obligatorio

Municipio.

Obligatorio

 

Provincia.

Obligatorio

 

País.

Obligatorio

 

Dirección completa del arrendador/a.

Obligatorio

 

Teléfono fijo y/o móvil.

Opcional

 

Web de la empresa.

 

 

E-mail.

Opcional

 

Datos del arrendatario

 

 

Nombre o razón social.

Obligatorio

Obligatorio

Primer apellido.

Obligatorio

Obligatorio

Segundo apellido.

Opcional

Opcional

Sexo.

 

 

Numero de documento de identidad.

Obligatorio

 

Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE, NIF).

Obligatorio

 

Nacionalidad.

 

 

Fecha de nacimiento.

 

 

Lugar de residencia habitual

 

 

– Dirección completa.

Obligatorio

 

– Localidad.

Obligatorio

 

– País.

Obligatorio

 

Teléfono fijo.

Opcional

 

Teléfono móvil.

Opcional

 

Correo electrónico.

Opcional

 

Datos del conductor principal

 

 

Nombre.

Obligatorio

 

Primer apellido.

Obligatorio

 

Segundo apellido.

Opcional

 

Sexo.

 

 

Numero de documento de identidad.

Obligatorio

 

Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

Obligatorio

 

Nacionalidad.

 

 

Fecha de nacimiento.

 

 

Lugar de residencia permanente.

 

 

– Dirección completa.

Obligatorio

 

– Localidad.

Obligatorio

 

– País.

Obligatorio

 

Teléfono fijo.

Opcional

 

Teléfono móvil.

Opcional

 

Correo electrónico.

Opcional

 

Carnet de conducir

 

 

– Tipo.

Opcional

 

– Validez.

Obligatorio

 

– Número.

Obligatorio

 

– Número de soporte.

 

 

Datos del segundo conductor (si procede)

 

 

Los mismos que el anterior.

Obligatorio

 

Datos de la transacción

 

 

Datos del contrato.

 

 

Número de referencia.

Obligatorio

 

Fecha.

Obligatorio

 

Lugar.

Obligatorio

 

Firmas.

 

 

Datos de la ejecución del contrato.

 

 

Lugar de recogida.

Obligatorio

Obligatorio

Fecha de y hora de recogida.

Obligatorio

 

Lugar de devolución.

Obligatorio

Obligatorio

País de devolución.

 

 

Fecha y hora de devolución.

Obligatorio

 

Datos del vehículo.

 

 

Marca.

Obligatorio

 

Modelo.

Obligatorio

 

Matrícula.

Obligatorio

 

Número de bastidor.

Obligatorio

 

Color.

Obligatorio

 

Tipo (camión, furgoneta, turismo).

Obligatorio

Obligatorio

Número de kilómetros a la recogida.

 

 

Número de kilómetros a la devolución.

 

 

Datos del GPS (si disponible).

 

 

Datos del pago.

 

 

Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago,

transferencia...)

 

Obligatorio

 

Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN

cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

 

 

Titular del medio de pago

 

 

Fecha de caducidad de la tarjeta.

 

 

Fecha del pago

 

 

 

 

 

 

4. Sanciones e infracciones del Real Decreto 933/2021 

 

Como hemos comentado anteriormente, a partir del 1 de octubre podrías recibir una sanción si no cumples con las obligaciones de registro de clientes que se recogen en el RD 933/2021.

 

Régimen sancionador – Ley Orgánica 4/2015

 

Para determinar las sanciones según la infracción cometida, se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, o Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.

 

Tipos de infracción RD 933/2021

 

El RD 933/2021 indica en este caso que se aplican las sanciones recogidas en la ley de protección ciudadana correspondientes a infracciones leves e infracciones graves: 

 

Infracciones leves

 

Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 100 y 600 € y comprenden:

  • Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de la información de registro en el real decreto.
  • Realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo indicado.

 

Infracciones graves 

 

La Ley Orgánica 4/2015 considera las siguientes como infracciones graves: 

  • Carencia de los registros documentales previstos en el real decreto 933/2021.
  • Omisión de las comunicaciones obligatorias recogidas en la normativa.

Se sancionarán con multa de entre 601 y 30.000 €, según el grado de la infracción:

  • Grado mínimo: de 601 a 10.400 €.
  • Grado medio: de 10.401 a 20.200 €.
  • Grado máximo: de 20.201 a 30.000 €.

 

 

5. Preguntas frecuentes FAQs Real Decreto 933/2021 y Registro de Viajeros

 

¿Es obligatorio el registro de viajeros?

 

Sí, el registro de viajeros es obligatorio por motivos de seguridad en establecimientos de Rent a Car. Con la nueva normativa RD 933/2021 estás obligado a recoger los datos solicitados de tus clientes  y comunicarlos al Ministerio de Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES.

 

¿Hasta cuándo puedo continuar enviando los datos a Guardia Civil o Policía?

 

Desde que el Real Decreto 933/2021 entró en vigor los establecimientos deberían haber comenzado a realizar el envío de partes de entrada a la nueva plataforma SES.HOSPEDAJES. Sin embargo, si continúas enviando estos datos a la Guardía Civil o Policía mientras adaptas tu operativa, debes saber que ya no podrás hacerlo a partir del 1 de octubre de 2024 o será una infracción con su correspondiente multa.

 

¿Se puede automatizar el proceso de recogida de datos para evitar esperas innecesarias?

 

Sí, por supuesto, ya hay establecimientos que han automatizado estos procesos y han digitalizado la operativa para facilitar esta recogida de datos.

 

En el caso de los asociados de AECA, cuentan con la plataforma que se ha incluido en el programa de gestión AECARENT, no solo ahorrarás tiempo y agilizarás tu operativa, sino que tienes a tu disposición formularios dinámicos fácilmente configurables para obtener los datos que necesitas legalmente, a la vez que cumplimentas la reserva o el contrato de alquiler.

 

 

¿Cuándo se deben enviar los partes de entrada a SES.HOSPEDAJES?

 

De acuerdo con el RD 933/2021, el plazo de comunicación de los partes de entrada no debe superar las 24 horas a partir de:

  • La realización de la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  • El inicio de los servicios contratados.

 

¿Cómo puedo automatizar el envío de partes de entrada con el RD 933/2021?

 

Ya hay herramientas integradas con la aplicación SES.HOSPEDAJES con las que realizar el envío de datos de partes de entrada, como es el caso del software de gestión  AECARENT. El envío se hace de forma automática si todos los campos están correctos, ya que la herramienta detecta errores y muestra avisos de cualquier posible incidencia en los datos de clientes.

 

 




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