Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
19/06/2025 ¿Cuándo será de oblicado cumplimiento el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?
AECA ha preguntado a Hacienda y ésta ha sido la respuesta:
- Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.
Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF «VERI*FACTU» con antelación a dicha fecha.
Normativa reguladora:
-
Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), modificada por el Real Decreto Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
Volver





