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Obligatoriedad de identificar al conductor

Obligatoriedad de identificar al conductor 24/10/2025

Estimado Asociado,

 

Unas de las principales obligaciones que tienen las empresas alquiladoras en el ámbito del proceso sancionador por infracciones de tráfico tiene que ver con la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción siempre que hubiere requerimiento previo al efecto.

 

Ni que decir tiene, que por la falta de identificación o por la identificación errónea, se les van a las empresas una parte importante de sus recursos económicos cada año.

 

La Ley es clara , las empresas alquiladoras están obligadas a atender los requerimientos de identificación de sus conductores y para ello deben de hacerlo por los cauces telemáticos correspondientes y, aportando en todo caso, copia del contrato suscrito con el cliente.

 

Ojo , el contrato debe de contener las firmas de arrendador y arrendatario y disponer de todos los datos completos que permitan dirigir el procedimiento sancionador contra la persona identificada.

 

Se entiende que  no es veraz la identificación que no cumple estos presupuestos y por tanto procederá una sanción grave que puede triplicar el valor de la sanción originaria.

 

Recientemente y desde el Ayuntamiento de Sevilla se nos informa que en los casos en que se alquile a una sociedad o persona jurídica en general, en el contrato que hagamos debe de figurar siempre una persona física de forma que cuando recibamos el requerimiento de identificación podamos siempre aportar el contrato en que aparece dicha persona identificada, de esa forma se puede salvar la imposición de una sanción.

 

Por último pediros que reviséis vuestros contratos antes de enviarlos a la Administración para evitar pagar multas absurdas, también que cumpláis con los plazos con rigor y que siempre utilicéis los medios telemáticos para la comunicación con la Administración.

 

También deciros que la aplicación de AECA está plenamente adaptada al cumplimiento de este y otros supuestos legales al efecto (fichas de policía, etc).

 

Adjunto la regulación legal de dicha obligación (sobre todo para aquellos que en vuestro programas aún siguen invocando artículos de la Ley derogados).

 

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no haber cumplido el requerimiento dictado en el expediente número 2011/537734.

 

El mentado artículo 9 bis establece lo siguiente:

 

 Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

 

 

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

 

  • a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

 

Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

 

 

Secretario de AECA

Baltasar  Fernández






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