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Reforma de la Ley de Ordenación Transporte Terrestre

Reforma de la Ley de Ordenación Transporte Terrestre 25/09/2013

 

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 9/2013 introduce algunas modificaciones en el ámbito del alquiler sin conductor y algunas otras previsiones normativas que apuntan a una regulación futura.

Destacamos las siguientes novedades:

El encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte, como sería el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco o nada tiene que ver.



En el artículo 137 se añade un segundo apartado en que el Legislador prevé regular todo lo relativo a la documentación del contrato , ello permitirá homogeneizar el sector. Así :

ARTÍCULO 137 Condiciones del arrendamiento de vehículos.

1. Salvo en los casos expresamente exceptuados en esta Ley y en sus normas de desarrollo, el arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora.

OJO MUY IMPORTANTE . El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario tiene la consideración de infracción muy grave. Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros.

2. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones relacionadas con la documentación acreditativa del arrendamiento de vehículos sin conductor, a efectos de garantizar la existencia del contrato, su plazo de duración y otras circunstancias que determinen la legitimidad del uso del vehículo por el arrendatario.

Relacionado con el párrafo anterior , el legislador prevé un tipo de sanción específica para el incumplimiento de las condiciones de la contratación que se regularan con la nueva normativa, Así:

«Artículo 142.Se reputarán infracciones leves: (Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros)

9. El arrendamiento de vehículos sin conductor incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo que deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 ó 140.32.








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