Español English
Inicio -> Noticias


Información DGT

Información DGT 16/04/2021

Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año

El Boletín Oficial del estado ha publicado hoy el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

 

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

 

Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Además la Comisión Europea en un informe instaba a los Estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.

 

Desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.

 

Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

 

Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

 

BAJA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO A OTRO PAÍS

 

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

 

Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.

 

Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

 

Se trata este de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.

 

OTRAS NOVEDADES

 

También se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotara previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.

 

Esta medida facilitará la comunicación por parte de las Entidades Locales, de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.

 

La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.

 

Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

 

Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Desde 2013, dicha placa estaba regulada prevista vía instrucción de DGT.

 

 

ENTRADA EN VIGOR

Pese a que la entrada en vigor de dicho RD es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda, establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

 

 

 

La DGT y la FEMP presentan el Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas

El director general de Tráfico, Pere Navarro, acompañado por el secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Carlos Daniel Casares y Alfonso Gil, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bilbao y presidente de la Comisión de Transportes, Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la FEMP han presentado hoy en Madrid el Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías que entrarán en vigor el próximo 11 de mayo.

 

Este manual se crea con el objetivo de promover y ayudar a las autoridades municipales a aplicar esta modificación del Reglamento General de Circulación de forma efectiva, a través de ejemplos reales que se pueden encontrar en las calles de las ciudades de España.

 

El documento desarrolla, de manera gráfica, ejemplos concretos en los que se describe la sección de la vía mediante un esquema, se hace referencia a la parte específica de la normativa que aplica y, finalmente, se consolida el ejemplo mediante un caso gráfico real.

 

El manual se enviará a todos los ayuntamientos y estará disponible en las webs de la DGT y de la FEMP para su descarga.

 

Según Pere Navarro, “la presentación de este manual, un mes antes de la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad en las ciudades, es fruto de la apuesta decidida de colaboración entre administraciones. Esta bajada de la velocidad en nuestras calles, va a permitir a las autoridades municipales crear ciudades más amables, más humanas, donde puedan convivir de forma más segura los distintos usuarios de la vía, porque con velocidades superiores a 30km/h la seguridad para todos los actores que interactúan no está garantizada”.

 

Por su parte. Alfonso Gil ha destacado que “esta nueva reforma del Reglamento va a tener una transcendencia muy importante. Vamos a ver como elementos como el zapato, caminar, o la bicicleta ganan espacio, haciendo así ciudades en las que haya menos humos y menos ruido”. Además ha añadido “La movilidad saludable será la que conquiste el futuro y haga que nuestras ciudades sean más competitivas, fortaleciendo el comercio local; limpias y seguras”.

 

Además del manual, también se ha creado un video explicativo que ha sido proyectado durante la presentación en el que se pueden ver algunas de las transformaciones que podrán realizarse en las ciudades a nivel urbanístico con la aplicación de estos nuevos límites de velocidad.

 

 

MOTIVOS MÁS QUE SUFICIENTES

 

La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 10 noviembre. Para que este cambio fuera conocido por los ciudadanos y para que las administraciones públicas locales dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del RD en el BOE, para su entrada en vigor.

 

Por tanto, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

 

Los motivos que llevaron a la DGT a implantar esta medida, que ha sido reconocida por la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea, como una medida positiva que ayudará a reducir la siniestralidad vial, han sido:
:
• La demanda de los ayuntamientos para tener un paraguas legal normativo y poder aplicar los 30km/h en sus localidades.

• En 2019, los fallecidos en accidente de tráfico en las ciudades aumentaron un 6%, mientras que en las vías interurbanas se redujeron un -6%.

• El 82% de los fallecidos en ciudades en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas.

• Se reduce un 80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h el riesgo es de un 10%; si la velocidad es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva alrededor del 90%.

• Se reduce a la mitad la distancia que se necesita para detener el vehículo al pasar de 50km/h a 30km/h.

• Las experiencias existentes de zonas 30 en ciudades demuestran el efecto positivo sobre la siniestralidad, con reducciones de los accidentes que han llegado a superar el 40%.

• Se reduce a la mitad el ruido ambiental según el informe de recomendaciones del Grupo de Expertos Académicos para la 3º Conferencia ministerial global de seguridad vial.

 

 

Y ADEMÁS… TENDENCIA MUNDIAL

A todas estas razones, se suma que la reducción de la velocidad en las ciudades a 30 km/h es una de las prioridades de la Agenda 2030 con el objetivo de convertir las ciudades en espacios más seguros reduciendo, tanto el riesgo de sufrir un accidente, como la gravedad del mismo.

 

La Declaración de Estocolmo 2020, redactada tras la III Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial recoge en su octava recomendación “Establecer un límite máximo de velocidad de desplazamiento por las vías de 30km/h en zonas urbanas”.

 

Asimismo, la Unión Europea, dentro del marco de las políticas europeas en seguridad vial para el periodo 2021-2030 se basa en el enfoque “Sistema Seguro”, en el que las vías y los vehículos deben estar diseñador para dar cabida a los errores humanos sin causar lesiones graves o muertes y las velocidad permitidas para los vehículos son uno de los componentes del nivel de seguridad proporcionado por las otras partes del sistema.

 

Por último, el lema escogido este año por Naciones Unidas para la celebración de la VI Semana Mundial para la Seguridad Vial que se celebrará del 17 al 23 mayo 2021 se centra también en la reducción del límite de velocidad a 30 km/h en las zonas urbanas bajo el lema Construyendo calles para la vida “Streets for Life #Love30”.
 

 

Fuente: www.dgt.es

 






Volver

Agenda Mayo - 2024

L M X J V S D
  

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

<<   >>




Siguenos a través de:


Plataforma Localización
AecaRent  Sotware para la Gestión de Rent a Car

Boletin Mensual

A.E.C.A. - Avda. García Morato, 50 (Ctra. Aeropuerto) - Edf. Check Point, 2ª Planta, 8-A. 29004 Málaga. Tfno: 952 240 542 Móvil: 673 002 499 e-mail: info@aecarent.com

Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies