VERIFACTU. Sanciones AEAT
15/09/2025 La Inspección de Hacienda empezará a sancionar en menos de cuatro meses a todas las pequeñas empresas que tengan un programa de facturación sin certificar en su negocio o que hayan manipulado un software homologado. Así lo confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, conforme a los plazos establecidos en el nuevo reglamento Verifactu.
El reglamento para programas de facturación aprobado a finales del año pasado -más conocido como Verifactu- estableció los requisitos definitivos que debe cumplir cualquier software para ser considerado legal a ojos de Hacienda. Desde el pasado julio, todos los fabricantes y proveedores tienen que comercializar ya aparatos que cumplan todas las características de esta normativa, como por ejemplo no poder eliminar registros de facturación o asegurar la trazabilidad de todas las operaciones, entre otras.
Y aunque a día de hoy ya no se puede vender ningún nuevo programa de facturación electrónica sin homologar en nuestro país, lo cierto es que miles de autónomos y pequeñas empresas siguen teniendo softwares antiguos que no cumplen los requisitos de la nueva normativa. En el caso de las sociedades, tienen sólo hasta final de año para cambiarlo si no quieren exponerse a sanciones de miles de euros.
- Hasta 50.000 euros de sanción para las empresas que tengan programas sin homologar en enero
- Las empresas podrían ser sancionadas desde enero y los autónomos desde julio
- Requisitos que deberán cumplir los programas de facturación de las pymes para ser legales en enero
Hasta 50.000 euros de sanción para las empresas que tengan programas sin homologar en enero
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, el régimen sancionador para las empresas -sociedades mercantiles- que no se hayan adaptado en enero al nuevo reglamento está previsto en la Ley antifraude de 2021.
Esta ley estableció por primera vez como infracción ya no la fabricación o la venta sino simplemente "la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en este reglamento". Es decir, cuando los softwares no estén "debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados".
En este caso, la sanción para el negocio si la Inspección de Hacienda detecta un programa de facturación que no cumpla los nuevos requisitos sería de 50.000 por cada ejercicio en el que se haya cometido la infracción. Y los supuestos pueden ser muy amplios: "por ejemplo, que el programa no esté certificado, que esté mal certificado o incluso que se haya modificado después de la certificación", apuntaron fuentes de la AEAT.
Las empresas podrían ser sancionadas desde enero y los autónomos desde julio
El nuevo reglamento para los programas de facturación tiene tres entradas en vigor distintas. Por un lado, los fabricantes y comercializadores deberán adaptarse a los nuevos requisitos del reglamento –incluido el de tener un certificado para sus programas– a partir de julio de 2025.
Por otro lado, todos los programas que usan los negocios deberán cumplir con estos mismos requisitos a partir de enero de 2026 (si son sociedades mercantiles) o de julio de ese mismo año (si son personas físicas). De este modo, en apenas cuatro meses todos los negocios que estén constituidos como sociedad ya tendrán que haber adaptado los software que tienen en su negocio para que cumplan la Ley Antifraude.
Algunos de los requisitos que deben tener estos programas para considerarse homologados son la trazabilidad, la imposibilidad de modificar las facturas una vez emitidas o la posibilidad de usar Verifactu.
Requisitos que deberán cumplir los programas de facturación de las pymes para ser legales en enero
La orden ministerial publicada a finales de octubre ya detalla todas las condiciones que deberán respetar los programas de facturación utilizados por los autónomos para que se consideren homologados por la Agencia Tributaria. Estas obligaciones pueden consultarse íntegramente en el BOE (publicación 28 octubre 2024)
Las reglas generales, que apenas han variado respecto al borrador anterior, incluyen:
- Cada vez que se entregue un bien o se preste un servicio, el sistema deberá generar un registro de facturación de alta antes o en el mismo momento de expedir la factura.
- Los datos deberán ser inalterables e íntegros. Es decir, una vez guardados, el propio programa debe garantizar que nadie pueda modificar esos registros, ni el usuario, ni el sistema, ni ningún dispositivo externo.
- El software deberá asegurar la trazabilidad de los registros, de manera que puedan seguirse en orden cronológico desde el primero hasta el último.
- El programa tendrá que almacenar todos los registros de facturación que genere.
- Deberá contar con un “registro de eventos” que anote automáticamente todas las operaciones, acciones y sucesos (como el inicio o apagado del sistema).
- La información con relevancia fiscal deberá estar separada de otros posibles datos confidenciales sin valor tributario, para que Hacienda pueda acceder directamente a la parte que le compete.
LEY ANTIFRAUDE Y AECARENT
El Software AECARENT adopta las medidas y controles oportunos para garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan, es decir, cumplir con las medidas de la Ley Antifraude 11/2021 incluyendo procesos y procedimientos que eviten cualquier brecha y/o riesgo que pudiera incurrir en el incumplimiento de la Ley Antifraude 11/2021 y que, en definitiva, induzcan en el usuario final del Software a la seguridad y garantía necesarias del cumplimiento de la Ley.
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